lunes, 30 de mayo de 2016

Protección Civil




El artículo 40 de la Ley General de Protección Civil, correspondiente a dicha área de la Secretaría de Gobernación, señala que los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, deberán contar con un programa interno de Protección Civil.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta reglamentación.



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