Protección Civil
El artículo 40 de la Ley General de Protección Civil,
correspondiente a dicha área de la Secretaría de Gobernación, señala que los
inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades,
instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores
público, privado y social, deberán contar con un programa interno de Protección
Civil.
Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y
vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada
por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado
correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta
reglamentación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario