martes, 31 de mayo de 2016

Gastos de la seguridad e higiene




La Comisión de Seguridad e Higiene, tiene como finalidad coordinar la revisión de las condiciones de seguridad e higiene en que se encuentran las instalaciones de la empresa. Esta se integra por personal tanto de la parte patronal, como de la parte trabajadora, de manera equitativa. La ley federal del trabajo, establece como obligación patronal la revisión periódica de las instalaciones y, en su caso, realizar las modificaciones pertinentes para adaptar las mismas a lo establecido por las NORMAS OFICIALES MEXICANAS, y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y en caso de negativa, se impondrán multas como una medida de coerción y aún a pesar de tener que pagar dichas multas, no le exime al patrón de las consecuencias y repercusiones que esto lleva implícito. 

La Secretaría del Trabajo publicó en el Diario Oficial de la Federación el día Martes 21 de Enero de 1997, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en el mismo se establecen una serie de lineamientos obligatorios en materia de seguridad e higiene industrial, que aunado a las Normas Oficiales Mexicanas publicadas en diversas fechas desde 1993 y hasta la fecha, se complementan para que en todo México se tenga unificado una serie de criterios básicos, en los cuales se basa la integridad de todos los trabajadores en México Al referirnos a básicos, lo decimos literalmente, ya que en las Normas Oficiales Mexicanas, no se encuentran contenidas muchas disposiciones de seguridad que si se han desarrollado en otros países, como lo son las Técnicas de Ergonomía con todo lo que conlleva, por citar un ejemplo, y en nuestra legislación solo se menciona, sin existir obligación a desarrollar estudio, ni las consecuentes modificaciones de la disposición de maquinaria, equipo y útiles de trabajo de los trabajadores. 





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